December 27, 2020 16:50
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Columna económica de Horacio Rovelli sobre el negocio de la megaminería La reforma constitucional durante el menemismo les dio a las provincias el manejo del subsuelo. Por el artículo 8 de la Ley 24.196/1993 gozan de una estabilidad fiscal durante el lapso de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad, es decir que la carga tributaria total no puede modificarse. Pagan regalías provinciales, el 3% del valor de boca de mina, pero se deducen del mismo los costos de transporte, flete, comercialización y otros, este valor puede terminar representando entre el 1,2 y 1,5% del valor de boca de mina que “declaran”. El impuesto a las ganancias solo se comienza a pagar a partir de los 5 años de iniciado el proyecto y además hay deducción de hasta el 5% de los costos operativos de extracción y beneficios para constituir una provisión con fines ambientales. Finalmente los Derechos de Exportación, que son nacionales, son el 5% de lo que se vende afuera. Ley 24.196/1993 de Actividad Minera Estabilidad Fiscal ARTICULO 8° - Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Impuesto a las Ganancias ARTICULO 12. - Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos. Las deducciones referidas en el presente artículo podrán efectuarse sin perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les corresponda de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Manuel Acosta Villafañe: https://www.youtube.com/watch?v=EHJcTgW6Meo https://www.youtube.com/watch?v=pdFlxF7g9uw (Nochecitas de mi valle) En Cuentas y Cuentos. Programa del Centro de Estudios Económico Sociales, Rivadavia 298, Temperley, Bs As. Con José María Cardo, Ricardo Grosso, Horacio Rovelli y Sergio Carpenter FM La Tribu, FM 88.7 Read more
Columna económica de Horacio Rovelli sobre el negocio de la megaminería La reforma constitucional durante el menemismo les dio a las provincias el manejo del subsuelo. Por el artículo 8 de la Ley 24.196/1993 gozan de una estabilidad fiscal durante el lapso de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad, es decir que la carga tributaria total no puede modificarse. Pagan regalías provinciales, el 3% del valor de boca de mina, pero se deducen del mismo los costos de transporte, flete, comercialización y otros, este valor puede terminar representando entre el 1,2 y 1,5% del valor de boca de mina que “declaran”. El impuesto a las ganancias solo se comienza a pagar a partir de los 5 años de iniciado el proyecto y además hay deducción de hasta el 5% de los costos operativos de extracción y beneficios para constituir una provisión con fines ambientales. Finalmente los Derechos de Exportación, que son nacionales, son el 5% de lo que se vende afuera. Ley 24.196/1993 de Actividad Minera Estabilidad Fiscal ARTICULO 8° - Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Impuesto a las Ganancias ARTICULO 12. - Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos. Las deducciones referidas en el presente artículo podrán efectuarse sin perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les corresponda de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Manuel Acosta Villafañe: https://www.youtube.com/watch?v=EHJcTgW6Meo https://www.youtube.com/watch?v=pdFlxF7g9uw (Nochecitas de mi valle) En Cuentas y Cuentos. Programa del Centro de Estudios Económico Sociales, Rivadavia 298, Temperley, Bs As. Con José María Cardo, Ricardo Grosso, Horacio Rovelli y Sergio Carpenter FM La Tribu, FM 88.7